Tamaño Actual: 100%

Home Page
Programas de formación y docencia

Normativa de permanencia

 

El/la estudiante tiene que superar un número de créditos para continuar los estudios.

 

Para entender bien esta normativa hay que tener claros estos varios puntos:

 

  • El concepto clave es el de crédito (NC), dejando a parte, por tanto, los conceptos de asignatura y año académico que se entiende siempre como el conjunto de  dos semestres.
  • Son conceptos fundamentales el factor de repetición (FR), trayectoria mínima, y también el número que matricula el/la estudiante cada año, a partir de segundo curso.

Primer año

 

El primer año académico el/la estudiante tiene que superar un mínimo de 9 créditos que corresponden a asignaturas troncales/obligatorias.

 

En caso contrario, el/la estudiante no podrá cursar.

 

Segundo y tercer año

 

A partir del segundo año el/la estudiante puede matricularse del número de créditos que desee, si no lo impide el plan de estudios correspondiente, si bien al efecto de la normativa de permanencia el mínimo que hay que contabilizar cada año es de 50 créditos para las licenciaturas y de 45 créditos para las diplomaturas.

 

El segundo año académico, el/la estudiante tiene que superar el número de créditos acumulados (correspondiente a cualquier tipo de asignatura, es decir, obligatoria, optativa o de libre elección) que resulte de sumar 9 al resultado de dividir el número total de créditos matriculados a partir del segundo año, con un mínimo anual de 45 créditos (NC), por el factor de repetición (FR).

 

El factor de repetición queda establecido en 1,75.