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El importe de las tasas de matrícula y la prestación de los servicios académicos universitarios lo establece el Consejo de Universidades de Cataluña aprobado por decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El recibo de la tasa se entregará al/a la alumno/a en el resguardo de la matrícula.
NOTAS IMPORTANTES
Los/Las alumnos/as que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas, por razones de otros estudios realizados en centros españoles no estatales o en centros extranjeros, abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico, las tasas establecidas cada año por el Decreto del Departament d'Ensenyament que regula las taxas universitarias.
Los/Las alumnos/as que, una vez matriculados/as en un centro, sean autorizados/as a matricularse en otro, tendrán que abonar las tasas de matrícula completas en el segundo centro y solicitar la devolución correspondiente de su primera matrícula.
Cuando un/a alumno/a se matricule en una misma asignatura más de una vez, el importe de esta matrícula se incrementará el porcentaje que indiquen las disposiciones vigentes de la Universidad de Barcelona.
La información sobre matrícula gratuita y semigratuita, así como la referente a devolución de importes de matrícula, se puede solicitar a la Secretaría de la Escuela.